28.8.06

Boletín de Prensa No. 079/2006 - México, D.F., a 28 de agosto de 2006

México, D.F., a 28 de agosto de 2006


RESUELVE EL TEPJF LOS JUICIOS PROMOVIDOS PARA IMPUGNAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 375 juicios de inconformidad promovidos por la Coalición Por el Bien de Todos, el Partido Acción Nacional y varios ciudadanos, a través de los cuales impugnaron los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión pública, los magistrados del TEPJF resolvieron 240 juicios presentados por la Coalición Por el Bien de Todos, a través de los cuales impugnó los resultados de 230 distritos electorales; 133 del Partido Acción Nacional, en los que impugnó el resultado en igual número de distritos, y dos juicios interpuestos por ciudadanos.

Con el objeto de satisfacer el requerimiento de información de la ciudadanía en general, acerca de las determinaciones asumidas en la sesión pública, la Coordinación de Comunicación Social de este órgano jurisdiccional llevó a cabo un concentrado de los datos que se advierten de los expedientes de los juicios de inconformidad. Los resultados aproximados comprendidos en las casillas anuladas son los siguientes:

VOTOS CONTENIDOS EN LAS CASILLAS ANULADAS
PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES
CANTIDAD DE VOTOS
81,080
63,114
76,897
2,743
5,962
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
1,906
VOTOS VÁLIDOS
231,702
VOTOS NULOS
6,034
VOTACIÓN TOTAL
237,736



Es importante enfatizar que los datos anteriores provienen de operaciones rápidas hechas en la Coordinación, por lo que podrían contener ligeros errores, pues las modificaciones que sufrieron los cómputos distritales se especifican en cada uno de los expedientes, y el resultado oficial y definitivo será dado a conocer en la etapa del cómputo final de la elección, en términos de lo dispuesto por el artículo 99 constitucional.

De manera individual, los resultados de cada uno de los juicios presentados se podrán consultar en Internet en la página www.trife.org.mx.

Leonel Castillo González, magistrado presidente del TEPJF, afirmó que los criterios adoptados por la Sala Superior para la resolución de los juicios relativos a la elección presidencial, ya se han aplicado, a favor o en contra de todos los partidos políticos, durante casi diez años de trabajo de la institución. Indicó que no se puede generar duda o sospecha alguna sobre la aplicación ad hoc de algún partido o coalición para resultar favorecido o perjudicado, debido a que cada criterio aplicado encuentra su fundamento en la ley y se ha reiterado en muchos fallos.

El juzgador, recordó, se somete a la fiscalización de la sociedad y, ha sido compromiso institucional transparentar cada una de las decisiones adoptadas para llegar a la resolución de los juicios de inconformidad.

En su intervención, reconoció la labor colegiada de los magistrados de la Sala Superior; el auxilio y colaboración del Consejo de la Judicatura Federal, en concreto de los jueces y magistrados que participaron en la interlocutoria de previo y especial pronunciamiento, así como de los integrantes de los consejos distritales y los magistrados de las salas regionales del TEPJF. Asimismo, resaltó la labor que continuamente han realizado los representantes de los medios de comunicación, por la madurez demostrada al cubrir esta etapa del proceso electoral y la comprensión de la labor del juzgador de no anticipar criterios.

De manera especial, el magistrado presidente resaltó la madurez que han tenido los representantes de los partidos políticos y coaliciones para el desahogo de las diversas diligencias realizadas por este órgano jurisdiccional. Pero sobre todo se refirió al espíritu cívico y madurez mostrada por los ciudadanos. “La ciudadanía ha participado en esto informándose y escuchando; ha participado activamente. Algunos manifestándose en las calles, en los medios, en cientos y miles de cartas exponiendo sus puntos de vista en general, su apoyo y esperanza, etcétera. Cientos y miles de cartas que hemos recibido y que, desde luego, con paciencia, estamos leyendo”.

La magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo explicó que, en los juicios de inconformidad, el TEPJF actuó de manera garantista y suplió la deficiencia en el planteamiento de las quejas en aquellos casos en los que los inconformes solicitaron la realización de un nuevo escrutinio y cómputo. Además, resaltó que la apertura de los paquetes electorales se realizó sólo cuando existía alguna demanda de por medio del partido o la coalición, y ninguno de ellos lo solicitó.

El magistrado Eloy Fuentes Cerda afirmó que con la resolución de los 375 juicios de inconformidad, este órgano jurisdiccional cumplió, en tiempo y forma, con lo establecido en la ley. La ley obliga al TEPJF a la resolución de los juicios teniendo como fecha límite el 31 de agosto. El magistrado Fuentes Cerda recordó la etapa previa en la que el TEPJF resolvió de manera incidental las solicitudes de escrutinio y cómputo en aquellos distritos en los que se planteó.

En el mismo sentido, su homólogo José Alejandro Luna Ramos resaltó que con la resolución de los juicios se llega a la consolidación de una etapa con la que se busca que el TEPJF esté en condiciones de calificar la elección presidencial.

El magistrado José de Jesús Orozco Henríquez remarcó que en un Estado Constitucional y democrático de derecho, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta. En este sentido, el TEPJF, dijo, actuó dentro del marco de sus atribuciones. En este sentido resaltó que la realización del nuevo escrutinio y cómputo se efectuó en aquellos casos en donde hubo inconsistencias, por mínimas que fueran, incluso en aquellas en las que no se observó la misma en los rubros fundamentales de votación total emitida, boletas depositadas en las urnas y ciudadanos que sufragaron.

Mauro Miguel Reyes Zapata, magistrado de la Sala Superior, enumeró las diferentes etapas del proceso electoral y la manera en que, en cada una de ellas, los partidos o coaliciones tuvieron el tiempo suficiente y la oportunidad de exponer sus hechos.

Finalmente, en su oportunidad, el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo se dirigió a la ciudadanía. Afirmó que en el análisis de los asuntos que se sometieron a la consideración de esta institución, se privilegiaron dos principios: un hombre un voto y sufragio efectivo. Los ciudadanos, dijo, deben saber que se actuó con todo cuidado y escrúpulo para no perder ningún voto de los legalmente emitidos.

12.8.06

MULTAS A PARTIDOS



El Instituto Federal Electoral (IFE) de México impuso hoy multas por un total de 73,6 millones de pesos (6,6 millones de dólares) a los ocho partidos registrados para las elecciones presidenciales, y la izquierda fue la más castigada.

EL IFE indicó en un comunicado que las multas son porque los partidos "presentaron irregularidades durante la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2005", año en que realizaron sus campañas previas con miras a los comicios generales del pasado 2 de julio.

El izquierdista Partido de la Revolución Democrática (PRD), del candidato Andrés Manuel López Obrador, fue multado con 31,6 millones de pesos (2,8 millones de dólares), y sus aliados en los pasados comicios, el Partido del Trabajo (PT) y Convergencia con 14,5 millones de pesos (1,3 millones de dólares), y 11,2 millones de pesos (un millón de dólares), respectivamente.

En tanto, el oficialista Partido Acción Nacional (PAN), que presentó de candidato al conservador Felipe Calderón, fue multado con 13,4 millones de pesos (1,2 millones de dólares).

Los menos castigados fueron los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista, que se aliaron en las pasadas elecciones y presentaron como candidato a Roberto Madrazo.

El PRI fue sancionado con 640.000 pesos (58.000 dólares) y el Verde con 134.000 pesos (12.000 dólares).

Los otros dos sancionados son Nueva Alianza (unos 100.000 dólares) y Partido Alternativa Socialdemócrata (70.000 dólares), ambos de reciente creación.




7.8.06

TEPJF. BOLETIN DE PRENSA Mexico, D.F., a 5 de agosto de 2006

Boletín de Prensa No. 074/2006


México, D.F., a 5 de agosto de 2006.


REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA


En sesión pública iniciada a las diez horas del día de hoy, los siete Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, dictaron 175 resoluciones interlocutorias, para resolver igual número de incidentes de previo y especial pronunciamiento, que se formaron en 174 juicios de inconformidad, promovidos por la coalición Por el Bien de Todos, sobre las peticiones formuladas en el sentido de realizar, por una parte, nuevo escrutinio y cómputo de la votación total recibida en la elección presidencial y, por otra, el recuento de votación en casillas específicas correspondientes a distritos electorales impugnados.

SUP-JIN-212/2006-Incidente I

Sobre la petición acumulada materia de este incidente, consistente en el recuento de la votación total recibida en todas las casillas instaladas para la elección presidencial en los 300 distritos electorales, se determinó lo siguiente:

1. De acuerdo con la ley electoral y con los criterios reiterados que ha emitido esta Sala Superior, las actas de escrutinio y cómputo levantadas en las mesas directivas de casilla, cuando todos sus datos son coincidentes, no presentan alteraciones, tachaduras o errores y se satisface en ellas la totalidad de las formalidades esenciales, adquieren valor probatorio pleno y se constituyen en el documento idóneo y definitivo del resultado derivado de la voluntad ciudadana expresada a través del voto.

2. En ese sentido, sólo procede realizar nuevo escrutinio y cómputo por los consejos distritales, en los específicos casos establecidos en el artículo 247 del COFIPE. Esto es; cuando 1. Los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla y los resultados del acta que corresponde al Presidente del Consejo Distrital no coincidan, 2. Se detecten alteraciones evidentes en las actas, aptas para generar duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, 3. No exista acta en el expediente de casilla ni en poder del Presidente del Consejo, y 4. Existan errores evidentes en las actas.

3. Se actualiza el supuesto de errores evidentes en las actas, que motiva nuevo escrutinio y cómputo, cuando se advierta, de una simple operación aritmética de suma o resta, alguna inconsistencia o diferencia en las cifras sobre datos que necesariamente deben coincidir y en cambio difieran. En este caso, cuando la inconsistencia o diferencia, de cualquier magnitud, se localice en los rubros del acta correspondientes a la votación (votación total, votos válidos, votos nulos, votos extraídos de la urna, ciudadanos que votaron) los consejos distritales, con apego a los principios de racionalidad y objetividad, de oficio deben realizar nuevo escrutinio y cómputo. En cambio, cuando la inconsistencia se ubique en rubros relativos a datos como boletas recibidas, boletas sobrantes e inutilizadas u otros que se refieran al número de representantes en casilla por partido o coalición, etcétera, sólo podría propiciar la realización de nuevo escrutinio y cómputo, cuando lo solicitara algún miembro del Consejo Distrital o un representante partidista, y se justifique racional y objetivamente.

4. Toda vez que los sujetos, las circunstancias y las condiciones de cada casilla son distintas e individualizadas, cualquier irregularidad que pudiera propiciar la realización de nuevo escrutinio y cómputo, sólo incide sobre la casilla específica en que la irregularidad se actualice, de acuerdo con los supuestos establecidos en el código electoral mencionado. Sin que la normatividad prevea expresamente causas o situaciones generalizadas que admitan y faculten a los consejos distritales para llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo de la votación total recibida en todas las casillas instaladas para una elección.

5. De acuerdo con el sistema de medios de impugnación en materia electoral, la elección presidencial es impugnable a través del juicio de inconformidad. Sin embargo, tal elección procede impugnarla sólo distrito por distrito, para cuestionar, en cada caso, los resultados del cómputo distrital de que se trate, y específicamente por nulidad de votación recibida en una o varias de las casillas instaladas en el distrito impugnado, o por error aritmético en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital (artículo 50 apartado 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral). Esto es, por cada cómputo distrital cuestionado debe promoverse una demanda de juicio de inconformidad.

6. La impugnación de uno o varios cómputos distritales y el cuestionamiento de casillas específicas, sólo surte efectos en el distrito correspondiente y en las específicas casillas cuestionadas, pero no sobre distritos o casillas no impugnadas. De esa manera, es improcedente una pretensión generalizada de recuento de votación de todas las casillas instaladas para la elección presidencial si no se impugnan todos los distritos y se cuestionan las casillas respectivas, porque de otra manera los efectos de una impugnación se extenderían indebidamente a otros actos no impugnados.

7. En el caso, la coalición Por el Bien de Todos, no impugnó todos los distritos electorales ni cuestionó la totalidad de las casillas instaladas para la elección de Presidente de la República. Esto se consideró como suficiente para desestimar la pretensión de realizar nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en todas las casillas instaladas para tal elección en los trescientos distritos electorales, porque el sistema impugnativo no admite que los efectos de la impugnación de un distrito electoral y de casillas específicas se extiendan a distritos y casillas no cuestionadas.

8. Con independencia de que la coalición Por el Bien de Todos no satisfizo las condiciones que condujeran al análisis de fondo de su pretensión de recuento total de la votación recibida en la elección presidencial, de cualquier manera, en la interlocutoria se sostuvo que aun en el supuesto de que la inconforme hubiera salvado las barreras procesales señaladas, su pretensión no habría resultado procedente, toda vez que los hechos que invocó con el propósito de extraer una causa genérica para la realización de ese recuento, invocando el principio de certeza que rige todo proceso electoral, no están vinculados con la etapa del conteo de votos en las mesas directivas de casilla o en los cómputos llevados a cabo por los consejos distritales, y de los cuales se pudiera desprender una acción uniforme o concertada de la generalidad de los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla o de los consejeros distritales para alterar, en todo el país, los resultados de la votación. En todo caso, los hechos invocados se encuentran vinculados a otra fase del proceso electoral sin que se hayan dado argumentos demostrativos de la forma en que pudieron influir en que el resultado de todos y cada uno de los 300 distritos electorales fuera contrario al resultado de los paquetes.

CONCLUSIONES

En consecuencia, el incidente de previo y especial pronunciamiento formado en el juicio de inconformidad SUP-JIN-212/2006, concluyó con lo siguiente:

a) Se niega la petición de la coalición Por el Bien de Todos consistente en el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas instaladas para la elección presidencial en los trescientos distritos electorales.

b) La petición de recuento de la votación en casillas determinadas y por razones específicas será materia de estudio en cada uno de los juicios de inconformidad en que se formularon.

EN LOS OTROS INCIDENTES DE LOS DEMÁS JUICIOS DE INCONFORMIDAD QUE SE FORMARON PARA ANALIZAR LA PETICIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN CASILLAS ESPECÍFICAS DE CADA DISTRITO, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:

1. En las resoluciones correspondientes se desarrollaron los elementos que establece el sistema de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, así como los requisitos y condiciones en que procede efectuar nuevo escrutinio y cómputo, por los consejos distritales al realizar el cómputo distrital respectivo.

2. En todos los juicios se detectó y ubicó la solicitud de la coalición actora de recuento de votación recibida en casillas individualmente identificadas, dentro del distrito electoral cuyo cómputo se impugnó.

3. En cada juicio se desestimó la petición de recuento de votación en casilla, cuando se advirtió que la casilla no existía, que la casilla pertenecía a otro distrito, que las actas no tenían alteraciones o inconsistencias, que el recuento ya se había hecho por el consejo distrital correspondiente al efectuar el cómputo distrital o que el error se localizaba en rubros correspondientes a boletas, pero el nuevo escrutinio y cómputo no se pidió por la coalición actora ante el consejo distrital respectivo.

4. En los correspondientes juicios de inconformidad se declaró fundado en parte el incidente y, por tanto, se ordenó la realización de nuevo escrutinio y cómputo, en aquellas casillas cuyas actas presentaron inconsistencias en rubros fundamentales del acta respectiva, específicamente relacionados con los votos recibidos en las casillas impugnadas, o cuando se advirtieron inconsistencias en aquellos rubros relacionados con boletas recibidas o sobrantes y que la coalición actora solicitó ante el consejo distrital la realización de nuevo escrutinio y cómputo.

5. Para lograr la realización de los nuevos escrutinios y cómputos de casilla en un plazo breve, necesario para desahogar todas las impugnaciones realizadas en los juicios de inconformidad, el cual vence el próximo treinta y uno de agosto, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6 apartado 3, y 19 apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determinó acudir al auxilio de Magistrados Electorales de las Salas Regionales, así como de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para que los realicen, con la colaboración de funcionarios de los Consejos Distritales, en sus sedes, y en una acción simultánea, que tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y que deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

6. En las resoluciones interlocutorias se precisaron las reglas específicas a las cuales se deberán ajustar los funcionarios que lleven a cabo los nuevos escrutinios y cómputos, orientadas a garantizar la seguridad y la certeza de los resultados obtenidos. Las actas circunstanciadas y la documentación que cada actuación genere serán enviadas a la Sala Superior en un paquete cerrado, rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de los partidos políticos que deseen hacerlo.



Acuerdo para la calificacion de la eleccion de Presidente de la Republica

ACUERDO DE SALA
ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL CÓMPUTO FINAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y LA DE PRESIDENTE ELECTO.
R E S U L T A N D O

1. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186 fracción VII, y 189 fracciones VIII y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de dictar los acuerdos generales necesarios para resolver los asuntos de su competencia.

2. De conformidad con el artículo 83 de la Carta Magna, el cargo de Presidente de la República dura seis años y su elección se realizará en los términos que disponga la ley electoral. De acuerdo con los artículos 4, 174 apartado 2 inciso b), y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dos de julio del año en curso tendrá verificativo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.

3. Por mandato directo de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 53 inciso a), y 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde a esta Sala Superior: a) Resolver, en única instancia, a más tardar el treinta y uno de agosto del año en curso, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, y antes del seis de septiembre del mismo año, realizar la calificación de la elección. Esta última, compuesta de tres partes: 1. El cómputo final, 2. La declaración de validez de la elección, y 3. La declaración de Presidente electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos y satisfecho los requisitos de elegibilidad.

4. Para llevar a cabo la calificación de la elección, resulta necesario establecer directrices que permitan contar oportunamente con los elementos y la documentación necesaria para su desahogo oportuno, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. De conformidad con los artículos 246 apartado 1 inciso a), y 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, esto es, a partir del cinco de julio del año en curso, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral efectuarán el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 252, apartado 1, inciso e), del código invocado, una vez concluido el cómputo distrital, los presidentes de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral integrarán sendos expedientes, con los siguientes documentos: a) Las actas de las casillas electorales, b) El original del acta de cómputo distrital, c) copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, y d) Copia del informe del propio Presidente del Consejo Distrital, sobre el desarrollo del proceso electoral.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 49, 50 apartado 1 inciso a), y 55 apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los respectivos presidentes de los consejos distritales, una vez integrados los expedientes de cómputo distrital a que se refiere el punto anterior, y transcurrido el plazo de cuatro días para la promoción del juicio de inconformidad, remitirán dichos expedientes a esta Sala Superior, junto con cualquiera otra documentación de la elección de Presidente de la República, como pueden ser escritos sobre quejas o protestas presentados por los partidos políticos o coaliciones, actas notariales o judiciales, actas sobre incidentes surgidos en la jornada electoral, o cualquier otro documento conducente. Asimismo se incluirá en el expediente, en su caso, constancia en la cual se certifique que el cómputo distrital de la elección presidencial no fue impugnado.

CUARTO. Transcurrido el plazo de cuatro días para la presentación de las demandas del juicio de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección presidencial, puede presentarse lo siguiente: 1. Que no se promueva impugnación alguna. En este caso, el Presidente del Consejo Distrital, una vez transcurrido el plazo, deberá remitir a esta Sala Superior el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente, junto con la documentación precisada en los dos considerandos anteriores, y 2. Que se promueva el juicio relativo contra el cómputo distrital. En este caso, el Consejo Distrital deberá realizar el trámite de publicitación correspondiente, establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 18 del mismo ordenamiento, enviar a esta Sala Superior el expediente original del cómputo distrital presidencial, junto con la demanda original y demás documentos referidos en el numeral en cita.

Aunque el artículo 253, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando el cómputo distrital se impugne, el Presidente del Consejo Distrital deberá remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con el medio de impugnación, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital, se considera que el envío que debe hacerse a este Tribunal del original de dicho expediente, hace innecesario que se remita, en caso de impugnación, también la copia certificada del propio expediente, si se tiene en cuenta que el destino de ambos expedientes será el mismo, y que la declaración de validez de la elección no puede emitirse sino hasta que se resuelvan todas las impugnaciones. Por tanto, en este supuesto, no es necesario duplicar el envío del original del expediente, conforme al trámite establecido para el caso en el cual no se presentó impugnación alguna, y una copia certificada del propio expediente cuando haya impugnación.

Una vez agotada la fase de impugnaciones, con base en la información y documentación contenida en los expedientes remitidos por los consejos distritales, se realizará el cómputo final de la elección de Presidente de la República y el análisis sobre la validez de la elección.

QUINTO. Para hacer, en su caso, la declaración de Presidente electo, resulta indispensable que esta Sala Superior cuente con la documentación necesaria para verificar que quien resulte triunfador cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el precepto constitucional citado, los requisitos positivos de elegibilidad que deben acreditarse para ocupar el cargo de Presidente de la República son los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

b) Ser hijo de padre o madre mexicanos;

c) Haber residido en el país, al menos durante veinte años;

d) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

e) Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

Para constatar el cumplimiento de los anteriores requisitos, es necesario contar con la documentación que fue presentada por los partidos políticos y coaliciones, con la solicitud de registro de sus candidatos, o con motivo de los requerimientos que les hubiesen formulado, en términos del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta documentación se encuentra en poder del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 párrafo 1 inciso o), y 177 párrafo 1 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el acuerdo de dicho Consejo, por el que se registraron las candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar en el proceso electoral federal del año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de enero del presente año. Por tanto, en su oportunidad, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requerirá dicha documentación al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en el artículo 191, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, cabe señalar que para la procedencia del registro de candidatos en la elección presidencial no se exige la demostración fehaciente de los señalados requisitos de elegibilidad, pues para el registro, de conformidad con el artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente se requiere la manifestación de los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la Credencial para Votar, y

f) Cargo para el que se les postule. Asimismo, se exige acompañar a la solicitud de registro la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento, copia de la credencial para votar y la constancia de residencia.

De esa manera, como lo anterior puede ser insuficiente para acreditar los requisitos de elegibilidad necesarios para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su oportunidad, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar a los partidos políticos y coaliciones que hayan registrado candidatos al cargo indicado, y a los propios candidatos, que alleguen la documentación complementaria necesaria para verificar los requisitos positivos de elegibilidad del candidato que resulte ganador.

SEXTO. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las labores necesarias para la calificación de la elección presidencial, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal integrarán una Comisión con dos de ellos, para la elaboración de un dictamen con base en la documentación recibida para el efecto, mismo que se presentará en forma de resolución sobre el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, tomando en cuenta, de ser el caso, las modificaciones derivadas de las sentencias que al efecto dicte esta Sala Superior en los medios de impugnación que se relacionen con la elección de mérito. El dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior.

La documentación atinente quedará a disposición de los Magistrados de la Sala Superior, para su consulta y análisis, conforme se vaya recibiendo.

Con base en las consideraciones expuestas, se emite el siguiente

A C U E R D O:

PRIMERO. La remisión de los expedientes de los cómputos distritales de la elección presidencial, por parte de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral, se realizará en los términos precisados en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente determinación.

SEGUNDO. El Presidente de este órgano jurisdiccional, requerirá al Consejo General del Instituto Federal Electoral la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones, para el registro de sus candidatos a la elección de Presidente de la República.

TERCERO. También podrá requerir a las coaliciones y partidos políticos contendientes, y a sus candidatos, que presenten la documentación complementaria para la acreditación de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Oportunamente, la Sala Superior designará una Comisión de dos de sus Magistrados Electorales, para que procedan a la elaboración de un dictamen, con base en el estudio de la documentación con que se integre el expediente relativo, en forma de resolución, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente electo, en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. Dicho dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión pública que se convoque para ese único efecto. Publíquese el presente acuerdo en los estrados de este Tribunal, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil seis. Magistrado Presidente Leonel Castillo González. Rubrica.- Magistrado Eloy Fuentes Cerda. Rubrica.- Magistrado José Alejandro Luna Ramos. Rubrica.- Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Rubrica.- Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Rubrica.- Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez. Rubrica.- Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata. Rubrica.- Secretario General de Acuerdos Flavio Galván Rivera. Rubrica.




EXPEDIENTE RELATIVO A LA CALIFICACION DE LA ELECCION DE PRESIDENTE

EXPEDIENTE RELATIVO A LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; AL CÓMPUTO FINAL, A LA DECLARACIÓN
DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO

México, Distrito Federal, a diez de julio del año dos mil seis.

El Secretario General de Acuerdos, Flavio Galván Rivera, da cuenta al Magistrado Presidente, Leonel Castillo González, con las siguientes constancias: I) “ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL CÓMPUTO FINAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y LA DE PRESIDENTE ELECTO”, emitido en sesión privada de fecha treinta de junio último, hecho del conocimiento publico, mediante la fijación de una copia en los estrados de la Sala Superior de este Tribunal y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha cinco de julio en curso, y II) Acta de entrega recepción de la documentación correspondiente a la votación de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para la elección de Presidente de la República, de fecha siete de julio en curso, suscrita por el Licenciado Manuel López Bernal, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y el Licenciado Enrique García Jiménez, Jefe de la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal, consistente en: 1) Trescientos paquetes electorales, cerrados y sellados; 2) Trescientas actas de cómputo distrital, con firmas autógrafas, levantadas en el Centro de Escrutinio y Cómputo; 3) Informe circunstanciado de la Junta General Ejecutiva; 4) Copia de las trescientas actas de jornada electoral, y 5) Copia de setenta y tres hojas de incidentes, levantadas en las mesas de escrutinio y cómputo.

Al respecto, el Magistrado Presidente Leonel Castillo González, con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los numerales 184, 185, 186, fracciones II y VII, 191, fracciones I, VIII, XIII, XIX, XX y XXVI, y 201, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, provee:

I. Con sendas copias certificadas del acuerdo de cuenta y del acta de entrega recepción, así como un ejemplar de la parte conducente del aludido Diario Oficial de la Federación, dése inicio al expediente de calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cómputo final, declaración de validez de la elección y de Presidente electo.

II. Guárdense en lugar seguro, del edificio sede de la Sala Superior, los documentos mencionados en el punto II) de la cuenta que antecede.

III. Quedan a disposición de los Magistrados, integrantes de la Sala Superior, las constancias de cuenta, para las diligencias que en Derecho procedan.

Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en internet.- Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

Reglas para la realizacion de nuevo escrutinio y computo.

REGLAS A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE EL NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLAS A CARGO DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO

TERCERO. Con el objeto de llevar a cabo el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, en el brevísimo plazo necesario para desahogar todas las impugnaciones formuladas contra los cómputos distritales de la elección presidencial, al treinta y uno de agosto del presente año, inclusive, y en atención a la cantidad de asuntos en donde se ha tomado una decisión igual, que impediría a este órgano jurisdiccional llevar a cabo todas las diligencias simultáneamente, como lo ha hecho en otras ocasiones, procede acudir al auxilio de otras autoridades del país para que realicen la diligencia, en comisión de esta Sala, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 3, y 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según los cuales, para el desempeño de sus funciones, esta autoridad federal contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, y podrá ordenar que se realice alguna diligencia, siempre que no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación o sea un obstáculo para resolver en los plazos legalmente establecidos.

Al efecto, como se trata del cumplimiento de una resolución judicial, se considera conveniente que la actuación ordenada sea dirigida por un funcionario jurisdiccional, y como el objeto del juicio al que corresponde el incidente es la impugnación de una elección federal, resulta más acorde que tales funcionarios pertenezcan al Poder Judicial de la Federación, como son los Magistrados electorales de las Salas Regionales, los Magistrados de Circuito o los Jueces de Distrito, los cuales, además, se encuentran ubicados en distintas partes del territorio nacional.

Asimismo, se considera que para el mejor cumplimiento y coordinación de ese auxilio en los distintos fallos emitidos en esta misma fecha, el conducto legal adecuado es el Consejo de la Judicatura Federal, pues a éste corresponde la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, la decisión tomada en esta resolución deberá comunicarse a dicho Consejo, por conducto de su Presidente, a fin de que determine el Magistrado de Circuito o Juez de Distrito que será comisionado para dirigir la diligencia de recuento, asistido por un secretario, para dar fe.

En atención a que los paquetes electorales, objeto del nuevo escrutinio y cómputo, se localizan en las oficinas del Consejo Distrital Electoral, se considera conveniente que la diligencia se lleve a cabo en esas oficinas, con el apoyo ejecutivo de su Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente puedan sustituirlos, así como con el personal que el presidente decida, para aprovechar la experiencia y profesionalismo de dicho órgano.

La apertura de la diligencia tendrá lugar el nueve de agosto, a las nueve horas, y deberá ser concluida, a más tardar, dentro de cinco días naturales.

La diligencia se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1. El Magistrado o Juez de Distrito dirigirá la diligencia.

El Presidente y el Secretario del Consejo Distrital realizarán la labor de escrutinio y cómputo, auxiliados por el personal que al efecto designe dicho presidente.

2. Los Magistrados o Jueces encargados de llevar a cabo la diligencia no podrán ser recusados, ni excusarse, ya que su intervención en la diligencia no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, por concretarse a la ejecución de una diligencia, en auxilio de las labores de esta Sala Superior. Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 42, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Tomo XVII, página 348, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, del siguiente tenor: "RECUSACIÓN. Los Jueces serán recusables en las diligencias de ejecución mixta, pero no en las de mera ejecución."

3. Solamente podrán tener intervención en la diligencia: los funcionarios a que se refieren los puntos anteriores y un solo representante de cada partido político o coalición, que podrá ser el acreditado ante ese Consejo Distrital, o alguno con facultades de representación de esos entes políticos. Dicha representación podrá demostrarse con la presentación de un escrito simple, en el cual se confiera al compareciente autorización para ocurrir a la diligencia, por los órganos dirigentes nacionales, estatales o distritales del partido político o coalición, o por alguno de los medios establecidos en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En caso de concurrir varios representantes de un partido político o coalición, se atenderá al orden siguiente:

a. El que se determine entre ellos.

b. El representante acreditado ante el Consejo Distrital.

c. La persona autorizada por órganos partidistas nacionales.

d. La persona autorizada por órganos partidistas estatales.

e. La persona autorizada por órganos partidistas distritales.

4. Simultáneamente a la realización de la diligencia, se levantará el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hará constar lo que ocurra respecto a los puntos siguientes.

5. En el acta se señalará el lugar, fecha y hora de inicio de la diligencia, asentándose quién la dirige, los nombres del Presidente y del Secretario del Consejo, y de sus auxiliares; así como el nombre e identificación de los representantes de los partidos y coaliciones que comparezcan. En caso de que éstos no sean los acreditados ante el Consejo Distrital, se hará constar el documento que exhiben para demostrar su representación.

6. Se describirán las medidas de seguridad con que cuente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer los correspondientes a las casillas que serán motivo del nuevo escrutinio y cómputo, los cuales en todo momento se mantendrán a la vista de quienes participan en la diligencia. Si se trata de una cantidad que no fuera posible tener al mismo tiempo en el lugar en donde se lleva a cabo la diligencia, se extraerán por grupos y se volverá a cerrar el local donde estén resguardados, y una vez contabilizados los primeros, se regresarán éstos, y se sacará el siguiente grupo, así sucesivamente hasta que se agote el número de los que deben abrirse.

7. Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe del estado que guardan.

8. Se procederá a abrir los paquetes electorales en el orden numérico de las casillas que serán objeto del nuevo escrutinio y cómputo.

9. Se describirá de manera general, en forma breve y concisa, lo que se encuentre en el paquete electoral, y de manera específica los sobres que contengan las boletas sobrantes y los votos emitidos.

10. Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas y se contarán, asentándose ese dato en el formato que más adelante se insertará.

11. Se abrirán los sobres que contengan los votos. En su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones, procediendo a separarlas para regresarlas al paquete electoral.

12. Se procederá a separar los votos para cada partido político o coalición, candidatos no registrados y votos nulos.

En caso de que durante el escrutinio de los votos se presente oposición sobre la ubicación que deba corresponder a algunos, se anotará un número con lápiz, en la parte superior derecha del reverso de la boleta, según el orden en que sean discutidas; el mismo número escrito al reverso de las boletas se anotará en el acta, y se asentará el motivo del diferendo, en correspondencia con cada número; tales votos discutidos se reservarán y guardarán en un sobre separado por cada casilla, el cual tendrá la anotación de la casilla de que se trate, y se enviará para su posterior calificación a la Sala Superior, con la precisión del número de votos que estén en esa situación, en el formato que se inserta en el apartado siguiente.

13. Se contarán los votos para cada partido político, coalición, candidatos no registrados y los votos nulos, y se asentará en el formato que a continuación se inserta, debiendo reproducirse en el cuerpo del acta circunstanciada cuantas veces sea necesario.

14. Se regresará la documentación al paquete electoral, se cerrará, sellará y firmará por el Magistrado o Juez que dirija y su Secretario, así como el Presidente y el Secretario del Consejo, y por los representantes de partido político que quisieren hacerlo.

15. En el curso de la diligencia, la intervención del representante de cada partido o coalición sólo podrá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar, en forma breve y concisa, el motivo de su oposición, según los siguientes supuestos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando se la intervención se dirija a sostener la validez de un voto.

16. La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, durante un máximo de cinco días para concluir, en el entendido de que habrá posibilidad de relevo. En el caso de los funcionarios judiciales que dirigen la diligencia, por algún otro Magistrado o Juez, que precise el Consejo de la Judicatura Federal, o en su caso, por algún Magistrado de Sala Regional que comisione esta Sala Superior. En el caso del Presidente y del Secretario del Consejo Distrital, podrán ser relevados por alguno de los otros consejeros. En el caso de los representantes de partido político o coalición, el relevo se hará de entre los autorizados, en los términos establecidos en el punto 3.

La base para formar una mesa de recuento será hasta de cien paquetes electorales en un distrito, o un número aproximado. Cuando sea más de una mesa de votación, el auxilio del Consejo Distrital se podrá prestar por dos Consejeros, o por uno y un funcionario de alta jerarquía.

En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable, y exista el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirán simultáneamente más de una mesa de recuento. Asimismo, esta Sala Superior podrá adoptar medidas extraordinarias, cuando se le ponga en conocimiento la insuficiencia de esa medida, a efecto de cumplir en el plazo establecido.

17. Se hará constar la hora y fecha en que concluya la diligencia, debiéndose cerrar inmediatamente después el acta que será firmada por el Magistrado o Juez de Distrito que la haya dirigido, y el Secretario que da fe, así como por el Presidente y el Secretario del Consejo Distrital y los representantes de los partidos políticos y coaliciones. En caso de negativa de estos últimos se asentará el motivo que hubieran expresado.

18. Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que esté resguardando el local del Consejo, que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina.

19. Esta resolución se notificará a todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en la elección presidencial, y la misma servirá de convocatoria para asistir a la diligencia, en la fecha y hora señaladas.

20. El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberá ser enviada a esta Sala Superior por el o los Magistrados o Jueces de Distrito que haya dirigido la diligencia, en un solo paquete cerrado y rubricado por los funcionarios que actuaron y los representantes de partido político que deseen hacerlo; el cual será dirigido a la Oficialía de Partes, y remitido por el medio más expedito y seguro, como el servicio de mensajería.

21. Las cuestiones no previstas se resolverán de plano por la Sala Superior, en cuanto se le pongan en conocimiento, en cualquier forma, sin necesidad de mayores formalidades.



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